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lunes, 31 de enero de 2011

FILOSOFÍA DEL DERECHO
AUTOR: ANGHELOA RTURO ARMIJOS ROMERO




Iusnaturalismo substantivo de Finnis
Finnis hace una reconsideración del Derecho Natural en términos actuales,  sosteniendo dos afirmaciones:
La primera, “Hay bienes humanos que pueden ser asegurados solo a través de la institución de leyes humanas” Es decir, las cosas buenas para la existencia humana como, una sociedad ordenada, la libertad frente a la tiranía, etc. Solo pueden estar garantizados, “asegurados”, a través de la existencia del derecho, la segunda es que, existen “exigencias del razonamiento practico que únicamente las instituciones (leyes humanas) pueden satisfacer”[1]. Finnis define a las exigencias del razonamiento práctico como un juego de básicas exigencias metódicas que distinguen el pensamiento correcto del incorrecto y ofrece un criterio para diferenciar entre actos que son razonables y actos que no son razonables. De tal forma que a primera vista, el razonamiento practico indica el uso de la razón, del sentido común para buscar formas de acción.
Finnis en su obra, Ley Natural y Derechos Naturales, se dedica a presentar una “Teoría Pura del Derecho Natural”.
“La función del derecho natural es proveernos de un principio racional para el juicio moral. Es un rasgo crucial de su presentación de la teoría el hecho de que no se fundamente en la fe religiosa: se presenta sin la necesidad de referirse a la existencia de Dios, de su naturaleza o su voluntad, es una teoría plenamente secular en su forma.[2]
Las formas de florecimiento humano, dice, resultan obvias a cualquiera que esta al corriente de las oportunidades humanas. Las exigencias de la razonabilidad práctica son tan obvias como los principios de la lógica. Las implicancias de la razonabilidad practican cuando afectan a materias como la autoridad y la justicia pueden ser explicadas. Pero en cuestiones como, las vidas y muertes de incontables personas, incontables comunidades a lo largo de los tiempos, sin ningún contacto unas con otras dadas las circunstancias espaciales y temporales. La pregunta que surge, dice, es si mi bien y el bienestar de mis comunidades tiene alguna finalidad. Cuando las exigencias de la razonabilidad practica exigen una auto sacrificio para el bien de la comunidad, uno puede preguntarse si el sacrificio que beneficiara a la comunidad, se extinguirá con ella en algún tiempo.
Cada uno de nosotros tiene un lugar extendido infinitamente en el espacio y en el tiempo, de entidades y asuntos, muchos formas reconocibles de florecimiento y de decadencia. Y mirando hacia a tras, buscando las causas de las circunstancias actuales, nos damos cuenta de que todo es un devenir de causas y consecuencias cada una con su juega de circunstancias que nos condicionan e inducen nuestras conductas. Hasta que llegamos a lo que somos, siendo la suma de lo que fuimos, de lo que nos hizo ser, de las elecciones propias e inducidas y la potencia de lo que podríamos llegar a ser. Y todo sin causa inicial alguna, va si la propia existencia, pues somos desde que existimos, la entidad que Finnis llama “D”, la causa no causada. Y si esta causa “D” puede revelarse al entendimiento de modo análogo, fragmentando el todo y volviéndolo a unir, se revela al entendimiento humano favoreciendo al bienestar de todo el mundo, Dice Finnis, a su manera claro, que favorecemos al bien común por encima de nuestros intereses por el amor y amistad hacia este ser personal, que hace posible cualquier bienestar de las personas que existen y sobre ello favorece al bien común.
Quizás no haya ninguna razón para favorecer a otros antes que a nosotros mismos, por preocuparnos por el bien común y por observar los requisitos de la sensatez practica, pero puede ser que tenga alguna finalidad hacerlo así. Las exigencias de la razonabilidad práctica, que generan nuestras obligaciones, tienen una finalidad más allá de si mismas, que es el juego de cooperar con Dios. Tratándose de un juego esta  cooperación, no tiene otra finalidad en si misma. Así, el hombre es llamado a tener una relación de amistad y devoción con Dios, como la forma más pura de participar de manera limitada en el juego divino.
La razonabilidad práctica no tiene porque entenderse como si fuera en última instancia una forma de auto perfección. No es su significación final. Ni son sus exigencias meros imperativos categóricos; ganan fuerza practica de la explicación mas básica que se les pueda dar: el hecho de ser lo que se necesita para participar en el juego de Dios. [3]

IUSNATURALISMO PROCEDIMENTAL DE FULLER

Fuller conectará ambas dimensiones calificando los principios de la moral interna del derecho como una versión procesal del Derecho Natural:
 "Lo que yo he llamado la moral interna del derecho es, en este sentido, una versión procesal del Derecho Natural... el término procesal es adecuado de una manera general para indicar que lo que nos importa no son los objetivos sustantivos de las normas legales, sino las formas en que debe ser creado y administrado un sistema de leyes para gobernar la conducta humana si ha de ser eficaz y desea al mismo tiempo seguir siendo lo que pretende ser"[4]
Fuller emplea este lenguaje iusnaturalista precisamente con la intención de sostener que el ser (la validez) y el deber ser (la moralidad) tienen un punto de confluencia en los principios señalados y en el fin perseguido por el derecho. Este último es un elemento clave de la propuesta de Fuller, dado que no se limita a postular el valor constitutivo a la vez que moral de los ocho cánones, sino que vincula ambas dimensiones a un concepto teleológico de ordenamiento jurídico que introduce en un epígrafe inmediatamente siguiente: el que lo define como la empresa de sujetar la conducta humana al gobierno de reglas. Es más, tal y como señala Hart, la fuerza de la palabra “interna” busca acentuar el hecho de que dichas formas de excelencia jurídica que son los desiderata de la legalidad no derivan de principios de justicia u otras exigencias de moral externa relativas a los objetivos o contenidos sustantivos del sistema jurídico, sino que son alcanzadas a través de una consideración realista de lo que es necesario para una ejecución eficiente del fin de guiar la conducta humana por medio de reglas. A partir de esta concepción teleológica del derecho, Fuller compara la moral interna con las leyes naturales de la carpintería, “que son aquellas que respeta el carpintero que quiere que la casa que construya se mantenga en pie”. Sin embargo, a diferencia de la carpintería, la empresa a la que Fuller llama derecho conlleva un esfuerzo para cuya comprensión “debemos entender que muchos de sus problemas característicos son morales por naturaleza”[5]. No cabe duda, pues, de que Fuller está convencido del carácter moral de los mencionados principios, por lo que la atribución de dicha calificación no es una simple licencia literaria, sino una afirmación consciente e intencionada. Así lo declara él mismo cuando, a lo largo del capítulo IV de la primera
Para R. Escudero, el primero de los argumentos en los que Fuller vendría a sustentar el carácter moral de los principios de la legalidad es la calificación de estos últimos como una versión procesal del Derecho Natural. De acuerdo con este autor, mediante es-te particular iusnaturalismo se puede argumentar a favor de la moralidad del derecho utilizando el carácter moral de los elementos que lo diseñan y lo estructuran.
El derecho es moral, se diría, porque está compuesto de forma necesaria por unos elementos que así lo son. Un iusnaturalismo que, como se indicaba anteriormente, se convierte en una de las claves para interpretar en un sentido conceptual la conexión que defiende Fuller entre el derecho y la moral


Iusnaturalismo de Robert Alexy
“Robert Alexy, éste es sin duda uno de los más importantes iusfi-losófos europeos actuales. Más aun, la teoría alexyana hoy expresa paradigmáticamente la agenda y orientación por la que se mueve la filosofía del derecho en consonancia con las características que exhibe el derecho vigente en Europa.”[6]
La referida conexión implica que los órdenes sociales "absurdos" (en los que está permitido cualquier acto de violencia y en los que no existen fines coherentes, sino contradictorios, cambiantes e incumplibles) ni los órdenes "depredatorios" (las bandas de los dominadores armados, si bien establecen algunas normas, ellas no fundan ningún derecho de los dominados) son derecho y recién se lo puede reconocer cuando aquel orden depredatorio se convierte en un orden de "dominación" ,o sea, cuando los actos de explotación de los dominados se llevan a cabo a través de una praxis reglada que se afirma como correcta ante cualquiera porque sirve a un fin superior. La conclusión no positivista alexyana es que "una práctica social que no pretenda nada fuera de la fuerza o el poder no sería un sistema jurídico", o también con resonancias: "el derecho es una realidad que tiene el sentido de servir a los valores jurídicos". Queda muy claro que no cualquier contenido es compatible con el derecho, incluso Alexy recupera la fórmula adoptada por el Tribunal de Núremberg que había propuesto Radbruch: "la injusticia extrema no es derecho", y a través de ella le permite sostener que cuando se condena penalmente a los "guardianes del muro de Berlín" no hay un problema de retroactividad de la ley penal, atento que ésta cuando autorizaba a matar a quien intentaba cruzar aquel Muro tenía un contenido tan extremamente injusto que no había podido nacer al derecho, aun cuando esa ley tenía cubiertos otros requisitos igualmente necesarios para su aparición en el derecho.
La teoría del discurso conduce al Estado democrático constitucional porque formula dos exigencias fundamentales en relación con el contenido y la estructura del sistema jurídico: los derechos fundamentales y la democracia". Si bien existen ideas variadas sobre la democracia, según Alexy la teoría del discurso exige la democracia deliberativa, e incluso avanza en proyecciones concretas tales como "el asegurar un juego de argumentos en los medios electrónicos suficientemente libre, que no pueda ser deformado o sometido por el dinero o el poder, y hay que regular la financiación de los partidos políticos de modo tal que el compromiso del proceso político con la responsabilidad de los ciudadanos sea asegurado y preservado". Frente a la alternativa que las decisiones parlamentarias violenten derechos fundamentales como las exigencias de la democracia deliberativa misma, existe la jurisdicción constitucional como medicina auto curativa de la democracia. Alexy excluye de la decisión legislativa al ámbito de la "moral personal" y reconoce como límite de la misma a la moral pública, o sea aquello que ciudadanos racionales con concepciones personales del bien distintas consideran como condiciones de cooperación social justa tan importantes como para que el simple legislador no pueda decidir sobre ello.
Alexy ha distinguido entre los sistemas jurídicos modernos aquellos que adscriben al "constitucionalismo" y los propios del "legalismo", Esta última alternativa se caracteriza: 1)por rechazar a los valores o principios y sólo postular normas para en la formulación del derecho; 2) por recurrir a la subsunción en la aplicación del derecho, descartando la ponderación; 3) por reivindicar la autonomía del legislador democrático dentro de la Constitución en lugar de la omnipotencia judicial; y 4) por sostener la independencia del derecho ordinario en ves de la omnipresencia de la Constitución. Obviamente que la visión del constitucionalismo se apoya en las cuatro variantes que el legalismo rechaza. La propuesta alexyana es por un "constitucionalismo moderado" respaldada en los tres niveles del sistema jurídico (reglas-principios-procedimiento), en la convicción que dicha postura "es la que permite realizar en la mayor medida la razón práctica", confiando a la ponderación racional el espacio para la competencia de decisión del legislador legitimado democráticamente y los principios materiales de la Constitución.




















BIBLIOGRAFÍA:

*J.A. Casaubón, La justicia y el Derecho positivo, Mendoza, Idearium, 1977
*UN ACERCAMIENTO A LAS IDEAS DE JOHN FINNIS En base a las obras sobre John Finnis del Prof. Dr. Santiago Legarre. Trabajo Proporcionado por la Cátedra.
*RODRÍGUEZ PANIAGUA, José María, ‘El deber jurídico y la obligación de obediencia al Derecho’ en Ley y Derecho. Interpretación e integración de la ley, Tecnos, Madrid, 1976.
*FINNIS, J., Ley natural y derechos naturales, Oxford Clarendon Press, Oxford, 1980.
* J- Hervada, Introducción crítica al derecho natural
* Cfr. A. Sánchez de la Torre, Los principios clásicos del derecho, Madrid, Unión Editorial, 1975
* M. Villey, Compendio de Filosofía del Derecho
* BAYÓN, Juan Carlos, La normatividad del Derecho: deber jurídico y razones para la acción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.













LA VIDA DEL AHORCADO
Pablo Palacio
Tema de la lectura: Es mejor no vivir, a sufrir las iniquidades de la vida
Ideas principales:
*Pues Ana, mi amor único, contigo me uniré, mis labios rugen con tu latir, mis sentimientos por ella y para ella.
*Bernardo esta muriendo, mi mejor amigo, puedo recordar las añoranzas del ayer, ¿Estas bien? ¡Grrrrroooow! se muere no puede mas.
*Es temprano aun y tocan en mi puerta, al abrir veo pues a las autoridades. Usted esta detenido por orden judicial. ¿Yo? Está bien dije, siempre señores ante todo orden y respeto.
*Salgo luego de varios días, una muchedumbre en las afueras, me observan todos, ¿es una muchedumbre esta muchedumbre?  Se que todos hablan de mi pero ¿de qué se tratara? O ¿es acaso que son solo mis pensamientos?
*Nosotros también merecemos hablar, somos el pueblo y créanme que nunca se a escuchado de delito así en la vida debe ser juzgado con el rigor de nuestras manos.
*Se ahorcó, se ahorcó, con un alambre, con una cuerda con una corbata, se lo ha encontrado colgado. Fuimos a constatar empujamos la puerta y yacía colgado de una viga estaba ahorcado.
Argumento: Lo que se nos da a entender en la presente lectura, es que la vida llena de desgracias e iniquidades, es muy difícil sobrevivirla, claro nunca hacen falta las injusticias de por medio, pero siempre hay buenas razones para disfrutarla, agradecerla que la poseemos, y sería siempre mejor no haber nacido dirían algunos. Lo cierto es que debemos afrontarla con valor, humildad y fortaleza, siempre hacia adelante. Por que siempre existe una razón.
Contraargumento: Pues amaneció el día de mi castigo y aunque tuve unas ganas inmensas de quitar esta vida de mi, para que no caiga en manos de desdichados jueces que propongan de mi, preferí seguir de pie y afrontar mi culpa.
Opinión sobre la forma de abordar el tema: La forma en la que el autor aborda el tema es muy compleja. Aunque atrae mucho al lector ya que abarca nuevas formas de expresión, pero se nos hace un poco difícil entenderla ya que de cierta manera se salta pasos o ideas precisas para la interpretación de las mismas.
Opinión sobre el tema: Pes si me parece de alguna forma relevante, ya que para nuestro tiempo no se aplicaría el tema, aunque una minoría podría hacer de ella su excepción. La vida debemos afrontarla y nunca disponer de ella, ya que pienso es un regalo de alguien divino y solo el escoge nuestro futuro.



[1] UN ACERCAMIENTO A LAS IDEAS DE JOHN FINNIS En base a las obras sobre John Finnis del Prof. Dr. Santiago Legarre. Trabajo Proporcionado por la Catedra.
[2] BAYÓN, Juan Carlos, La normatividad del Derecho: deber jurídico y razones para la acción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.

[3] MARINA, José Antonio Toledo, España  1939, Filosofía Contemporánea Estructural
[4] RODRÍGUEZ PANIAGUA, José María, ‘El deber jurídico y la obligación de obediencia al Derecho’ en Ley y Derecho. Interpretación e integración de la ley, Tecnos, Madrid, 1976.
[5] A. Ollero, ¿Tiene razón el derecho?, Madrid, Congreso de los Diputados-Monografías, 1996, p. 276.
[6] J.A. Casaubón, La justicia y el Derecho positivio, Mendoza, Idearium, 1977, p. 9

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