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lunes, 31 de enero de 2011

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TRABAJO DE INVESTIGACION


       AUTOR: ANGHELO ARTURO ARMIJOS ROMERO
                          TEMA: IUSNATURALISMO, PRINCIPIOS
                                               IUSNATURALISMO TEOLÓGICO
       IUSNATURALISMO RACIONALISTA
                          TUTOR: Dr. JORGE BENITEZ HURTADO
LOJA 11-NOV-2010
EL IUSNATURALISMO Y SUS DIRECCIONES
La vieja polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre derecho y moral.
Una descripción simplista de estas corrientes, y de esta polémica, diría que el iusnaturalismo sostiene que existe una relación directa entre el derecho y la moral. Mientras tanto, el positivismo niega esa conexión entre derecho y moral.
1.      EL IUSNATURALISMO.
La concepción iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis;
-Una tesis de filosofía ética, que defiende la existencia de principios morales y de justicia, universalmente validos y asequibles a la razón humana.
-Una tesis de definición del derecho, según el cual, no puede calificarse un sistema normativo de jurídico si este contradice aquellos principios morales o de justicia universalmente validos.
Todos los iusnaturalistas discrepan en el origen de estos principios morales y de justicia que conforman el derecho natural.
Según V. Cathrein, “el derecho natural, encuentra su fundamento en la absoluta necesidad para la sociedad humana. Además se trata de un derecho universal, es decir, aplicable a todos los hombres y a todos los tiempos, y necesario[1].”
Según esta concepción, las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural, o deben tener la función de determinación aproximativa, precisando los postulados generales del derecho natural. Tambien deben hacer efectivas los mandatos del derecho natural.
El iusnaturalismo racionalista (Kant)[2], surge en Europa en los siglos XVII y XVIII. Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana.
Esta corriente iusnaturalista, intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, constituían axiomas autoevidentes para la razón humana.
Los presupuestos del racionalismo, influyeron en la configuración de la dogmática jurídica, modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea.

1.1.  CONCEPTOS BASICOS
Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.
“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza
Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo
El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico[3]
Iusnaturalismo: Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales
“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.


La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.
Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres. Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad. Esta idea esta presente en Locke, Hobbes y Rousseau, pero cada autor hace énfasis en los aspectos que mas le interesan para abordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamiento de Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle una solución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de la conducta humana y el orden social para mantener el difícil equilibrio entre protección y obediencia1.
En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válida y asequible a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de  jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral. Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo. El iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomas, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana Esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana. El iusnaturalismo racionalista, defendido por Kant, Locke, etc.; sostiene que existen principios morales básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrecha que tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominar las leyes del mundo físico. Por ultimo, el iusnaturalismo historicista representado por Savigny, hace alusión a los principios básicos de justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado de la dinámica histórica y del incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad.
Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ye impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre. Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que “el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.”3 El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y el rompimiento definitivo de la razón con la metafísica. El positivismo, defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart y Austin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideas completamente contrarias a las del iusnaturalismo antes expuesto. Por un lado, arguyen que no existen principios morales validos universalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tener relación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, con lo subjetivo. El derecho, para los positivistas más duros, es un ente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y que por ende puede solucionar cualquier caso que se le presente por medio de una estructura silogística.
Nuevas formas de iusnaturalismo han aparecido como reacción al profundo positivismo jurídico del estado liberal moderno del siglo XIX. Algunos autores rastrean rasgos iusnaturalistas en los Estados constitucionales de la posguerra. Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron, y aun nutren, el Estado Constitucional son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades post-capitalistas centrales. Como podemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho natural han nutrido enormemente las diferentes formas de entender y criticar el poder político y han fortalecido los argumentos a favor del Estado de derecho como asegurador de ciertos derechos pre-estatales.


Jorge Luis Castro nos dice: “El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.”[4] El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon politicon); el hecho natural del ser humano de vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales. Es común confundir conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado, derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, pero las relaciones entre ellos no son tampoco las mismas. El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia ―ya sea real o ideal― del derecho natural, y el iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo.

2.  EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO.
Para los iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural se encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y la sabiduría de Dios. Los primeros cristianos son los primeros iusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto. Dentro del iusnaturalismo teológico nos encontramos dos corrientes: Iusnaturalismo teológico voluntarista.- El iusnaturalismo teológico voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para los iusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente la voluntad divina. El iusnaturalista teológico voluntarista más importante fue Guillermo de Occam. Iusnaturalismo teológico intelectual.- La versión intelectual del iusnaturalismo teológico se basa, principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomás de Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón. Para los iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales provienen de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su sabiduría no cambiará jamás. Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual hay tres tipos de leyes:
• Ley eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún “ mortal normal” tiene acceso directo a esta ley. • Ley natural: principios que los hombres descubren a través del razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón. • Ley humana: leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna. Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento básico para conocer los principios de justicia.
El iusnaturalismo teológico (Sto. Tomas de Aquino), sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural.

3. EL IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA.

Todas las consideraciones renacentistas basadas en la idea del abandono del oscurantismo  propio de la Edad Media, influidas por los cambios políticos producto de los descubrimientos y conquistas de nuevos territorios, y por la necesidad de inventos que hicieran más fácil todos estos procesos, hicieron centrarse al hombre en el hombre mismo, haciéndolo dueño y señor del universo, y pasando las reflexiones teológicas a un segundo plano, razón por la cual, la filosofía se fue convirtiendo en un culto a la razón humana, a través del conocido Racionalismo propio de la Edad Moderna.
Cronológicamente la Edad Moderna tiene sus inicios con la aparición del Renacimiento, ubicándose en acontecimientos concretos en el descubrimiento de América en 1492 d.C. (s. XV d.C.) y teniendo su fin con la Revolución Francesa en 1789, es decir en el siglo XVIII d.C., donde se considera por la historiografía el inicio de la Edad Contemporánea o Contemporaneidad. Son los avances científicos y la reforma protestante, los que dan pie al cambio de pensamiento, dado el hecho de que aquellos están basados en las ciencias exactas, y que la autoridad doctrinal de la Iglesia no tenía estos mismos basamentos, sino los de la revelación, que quedaron sin piso al engrandecerse el hombre con los desarrollos producto de las ciencias exactas y las demostraciones racionales que partían de la duda. En el siglo XVII se comienzan a dar explicaciones de la naturaleza sin dar como última expresión a Dios. Este hecho también pasa con las ciencias sociales: “ el hombre es el principio y el fin de las cosas”. Los pensadores más importantes del iusnaturalismo racionalista son Hobbs, Locke, Spinoza, Marx y Voltaire, entre otros. Todos los pensadores de este movimiento tienen en común: Tesis negativa: a la hora de buscar los principios del derecho natural no hay nada que transcienda ( vaya más allá) de la razón humana. Tesis “ contractualismo”: los principios de derecho natural son fruto de un pacto entre individuos racionales ( lo hacen con la razón), autónomas y autointeresados ( deciden por si mismos), libres e iguales. El iusnaturalismo racionalista evoluciona en dos caminos: • Promocionar el reconocimiento de ciertos derechos y libertades. Eso genera determinados cambios en la política: el Estado Liberal. • El derecho es una estructura racional. Estructura ordenada igual que la estructura de derecho natural.
El iusnaturalismo racionalista se encuentra con varios problemas. Primero se encuentra con el problema epistemológico, ya que es difícil saber cómo conocer el derecho. Otro problema es el de los conflictos, con la perspectiva iusnaturalista no sabemos como resolver los conflictos entre las culturas de diferentes derechos naturales. Un último problema del iusnaturalismo es que algunos autores han confundido lo que es con lo que tiene que ser (falacia naturalista), es decir, en el ámbito del derecho éste no tiene porque ser justo. Puede considerarse que con el advenimiento del pensamiento Racionalista Moderno, cambió también la perspectiva sobre el derecho natural, que hasta el momento había sido de corte realista, basado en la naturaleza tanto humana como de las cosas. La nueva visión del mundo, exigió ver al derecho natural como un sistema racional de leyes, según modelos matemáticos exactos, que diera respuesta a los problemas que ya no podía resolver la moral basada en la teología, dadas las múltiples orientaciones religiosas no solo producto de las separaciones internas de la Iglesia Católica, sino de la aparición de nuevas culturas en los lugares descubiertos. De esta manera, el derecho natural dejó de ser lo justo natural, para pasar a ser un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin era alcanzar una armonía universal. Así, dejó su carácter real, para convertirse en ideales de conducta y de derecho, que tiene más parecido con lo moral, que con aquella cosa debida naturalmente, de la que no hablaron los romanos. Por lo tanto, es característico de esta escuela ―también iusnaturalista― el identificar el derecho con la ley, no solo en su ámbito natural, sino también en el positivo, pues si el natural eran los ideales, lo positivo lo constituía lo plasmado expresamente en la ley humana. De tal manera, no solo se identificó derecho y ley, sino que se enfrentó lo natural y lo positivo, dejando de ser el derecho una unidad con dos dimensiones, para convertirse el positivo en el verdadero derecho y el natural en ideales de conducta que solo tendrían aplicación si se lograba imponer su carácter reformador sobre el positivo.















4. BIBLIOGRAFÍA



a)      BOBBIO, NORVERTO: Iusnaturalismo y Iuspositivismo Jurídico. , Pág. 167.

b)      NOVOA MONRREAL, EDUARDO: El derecho como obstáculo para cambio social. (Editorial siglo veintiuno editores, 1979). Pág. 197.
c)      ÁLVAREZ, MARIO: Introducción al Derecho. (Edit. Mc.Graw Hill, Serie Jurídica. 1998). Pág. 114.
d)     HOBBES, Thomas. El Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p. XII.
e)      NINO, Carlos. Introducción al análisis del derecho. Barcelona, Ariel, 1991, p. 28.
f)       KELSEN, Hans: en NINO, Carlos. Op.Cit, p. 22.

g)      JORGE LUIS CASTRO LARA, Trabajo de Investi6acion, El Iusnaturalismo, Colombia, Junio 210, pa6 4-11



[1] NOVOA MONRREAL, EDUARDO: El derecho como obstáculo para cambio social. (Editorial siglo veintiuno editores, 1979). Pág. 197.

[2] Immanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán, considerado por muchos como el pensador más influyente de la era moderna.

[3] GARCIA MAYNES, EDUARDO: Introducción al estudio del Derecho. (Editorial Purrua, S.A. Argentina 15, México 1. D.F. 1980). Pág. 40.

[4] JORGE LUIS CASTRO LARA, Trabajo de Investi6acion, El Iusnaturalismo, Colombia, Junio 210, pa6 4-11

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