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lunes, 31 de enero de 2011

TEORIA DE LA JUSTICIA DE RAWLS, AMARTYA SEN, Y MARTJHA NAUSSBAUM


UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA


ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

FILOSOFIA DEL DERECHO




TEORIA DE LA JUSTICIA EN JONH RAWLS,
AMARTYA SEN Y
MARTHA NUSSBAUM



ANGHELO ARMIJOS ROMERO





Loja, noviembre de 2010


INTRODUCCIÓN
Estudiar la filosofía contemporánea o actual es muy importante ya que se podrá relacionar el pensamiento de los antiguos grandes filósofos con el de los actuales, claro ya habiendo de alguna manera evolucionado nuestra capacidad de pensamiento e incluso muchas costumbres quedando claro que los tiempos pasados han desaparecido y el presente debe predominar, aunque en muchos casos  ciertos pensamientos pasados retumban en las mentes de la filosofía de los nuevos siglos.
Considero muy importante estudiar a estos tres pensadores, ya que muestran un nuevo concepto de lo que deberá ser en un futuro próximo considerado nuestra vida, ya que hablan sobre todo de la justicia global y la forma en que las personas podremos encontrar la felicidad mediante un sistema jurídico igualitario y equitativo.
Tomemos pues, un recibimiento especial a estos filósofos, y analicemos sus propuestas que de seguro seguirán y ya favorecen al complejo cambio de nuestro medio legal y por ende un profundo cambio en la sociedad.

















1. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS
“En Teoría de la justicia Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia distributiva.”[1]
 La justicia como imparcialidad
“El autor, considera la justicia como imparcialidad, en donde los principios fundamentales se pactan en una situación inicial que es justa y de igualdad como condición de la asociación de los individuos. Esta posición inicial de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social, por ello se afirma que rawls llevo a un nivel de abstracción la teoría del contrato social encontrada en locke, rousseau y kant. Este estado de naturaleza es hipotético en donde nadie sabe cual es su lugar en la sociedad ni su distribución de ventajas y capacidades naturales, estas se escogen tras el velo de la ignorancia; y al ser todos iguales los principios de la justicia se pactaran de manera justa, y las instituciones sociales actuarían con leyes equitativas. El aceptar este hecho proporcionaría la base para una aceptación publica de los correspondientes principios de la justicia.
La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la teoría contractual en donde ciertos principios serian aceptados de manera racional en una situación inicial bien definida en donde la división correcta de ventajas tiene que hacerse conforme a principios aceptables para todas las partes. Sin embargo la teoría de la justicia no es una teoría contractual completa, por que no incluye principios para todas las virtudes solo se ocupa de la justicia.”[2]

·                     Principio de la libertad
Este principio consiste en que toda persona tiene el mismo derecho a la más extensa libertad básica y que ésta sea compatible con la libertad similar de los demás. Esto se entiende, que es forma totalmente independiente de los fines particulares de cualquier persona y del conocimiento de las ventajas de cada uno. Se espera que las personas no escoger aquellos objetivos que transgreda la libertad de los demás así como la libertad que ellos esperan para sí mismos. El objetivo de este principio es que establece que las ventajas de unos pocos no pueden justificarse a costa de la libertad de otros si estamos hablando de una situación igualdad y cooperación para la ventaja mutua.
El autor establece que este principio le garantiza, diferentes tipos de libertades a los ciudadanos, las cuales son las siguientes: la libertad política, es decir ejercer el voto y puestos públicos; la libertad de expresión y de reunión; libertad de conciencia y de
Pensamiento; la libertad personal; el derecho a la propiedad privada y la libertad respecto al ser arrestado y puesto en prisión en forma arbitraria.
En conclusión estas libertades son básicas para los individuos de la estructura y ninguno de ellos podrá ser transgredido y que este sistema de reglas que definen las prácticas de las instituciones sociales debe ser aplicadas equitativamente y ningún individuo merece ni debe recibir tratos especiales.
La teoría de la justicia puede dividirse en dos partes: la interpretación de la situación inicial y los principios formulados; y el razonamiento para determinar cual de estos principios se adoptara.

Para las instituciones hay dos principios y para los individuos hay varios.
Instituciones y justicia formal El objeto primario de la los principios de la justicia social es la estructura básica de la sociedad, en donde las instituciones sociales se rigen por un esquema de cooperación.

Ambos principios se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen a la asignación de derechos y deberes regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales.
Para su formulación el autor explica que la estructura social se puede dividir en dos partes en donde el primer principio se aplica a la parte social que define y asegura las libertades básicas (
libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, de persona que comprende la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física; el derecho a la propiedad personal y a la libertad respecto al arresto arbitrario).
Los principios llevan al planteamiento del concepto de la justicia como:
Todos
los valores sociales-libertades y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo –habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. En donde la injusticia seria aquellas desigualdades que no benefician a todos.
La justicia no impone restricciones al tipo de desigualdades que son permisibles , simplemente exige que se mejore la posición de cada uno.

·                     El principio de la diferencia
Rawls establece que este principio se desarrolla en una sociedad justa y democrática y que obviamente en esta sociedad existen personas mas aventajadas económicamente y las que son menos aventajados y por supuesto, como en toda sociedad siempre van a existir desigualdades entre unos y otros. Es por este motivo que no podía faltar en el modelo de la estructura básica de Rawls, un principio que se ocupara de equilibrar éstas desigualdades, a lo que el autor llamó el principio de diferencia.
Este principio consiste en que es sólo es justificable las desigualdades si las diferencias sociales y económicas, representan beneficios para todos y particularmente para aquellos que son menos aventajados y que existan cargos accesibles para todos.
Rawls establece, cierto análisis con respecto a las expectativas. Es decir que la diferencia de expectativas trabaja hacia un beneficio de las personas que poseen peores expectativas, dado el principio de libertad y de asequibilidad de cargos, las  mayores perspectivas otorgadas a los mas aventajados actúan como estímulos para mejorar las expectativas de los menos aventajados, originándose un esquema justo
Pero si llegase a bajar las expectativas de los mas aventajados provocaría, por lo tanto que bajen también las expectativas de los menos aventajados. Por este motivo se afirma que este esquema es injusto cuando una o más de las expectativas son excesivas y además violan otros principios como el de la justa igualdad de oportunidades o de las libertades. Con esto se da a entender que ninguna posición se mueve libremente sin la conexión en cadena que posee con el otro, con respecto a las expectativas que deben maximizar, de los que están menor aventajados.
Este principio de diferencia no admite desigualdades en las acciones de las instituciones, en lo que se refiere a represión o limitación de algunos por buscar los beneficios de la mayoría, es decir que el autor plantea que en la estructura básica no es justo que unos pocos tengan menos a cambio de que la mayoría tenga mucho más, con respecto a esto, el autor no plantea que todas las personas sean tratadas de la misma manera, ya que como dijimos hay personas que cumplen diferentes roles desde un barrendero hasta un diplomático y que ellos poseen tanto derechos como responsabilidades que deben de cumplir.
Lo que sí advierte en todo caso son varios abusos que pueden surgir tanto de las instituciones como de las personas, como por ejemplo, los privilegios que a las personas mas aventajadas les otorgan por sus mismos cargos, o también la distribución de la fuerza y la riqueza que resulta cuando las personas se aprovechan de las oportunidades que se les otorga.
“La aportación de John Rawls a la teoría de la justicia social constituye un referente ineludible para la filosofía moral contemporánea y también lo es, como ya hemos resaltado, para el desarrollo del pensamiento de Amartya Sen. Decíamos que al anteriormente enunciado principio de libertad, le sigue el principio de la diferencia. Rawls, de nuevo en las conferencias de Tanner, reformula su propia definición originaria de este principio en los siguientes términos: Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones. En primer lugar, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en igualdad de oportunidades; en segundo lugar, deben suponer el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad. Consagra, así, el criterio de favorecer socialmente al individuo en peor situación, pero no lo hace a través de una lógica utilitarista que desembocaría en el criterio maximin, cuestión que erróneamente se le suele atribuir, por parte, incluso, de varios manuales al uso de economía pública. Rawls mantiene una fuerte posición crítica hacia el bienestarismo, y la métrica que sugiere es por completo distinta a la utilitarista, ya que se basa en el concepto de bienes primarios o elementales. Consisten éstos en la dotación de bienes a que aspiraría cualquier individuo en “posición original”, o bajo “el velo de la ignorancia”, esto es, la dotación de bienes que aseguraría tener, supuesta una actitud de prudencia racional o aversión al riesgo, si el individuo no supiera el lugar y las condiciones en que va a nacer y desarrollar su vida. Dichos bienes primarios incluirían la disponibilidad básica de derechos, libertades y oportunidades, ingresos y riqueza, así como, las bases sociales para el autorrespeto”[3]

2. AMARTYA SEN
“Teoría de la justicia social y económica de Amartya Sen, articulada a partir del enfoque de las capacidades, nos ofrece en sus fundamentos una nueva configuración de la racionalidad económica. Nos propone una transformación del neoclásico homo oeconomicus a una nueva persona moral que se mueve en los distintos procesos económicos por simpatía, compromiso y valores. Un cambio de racionalidad que, en definitiva, no es más que una recuperación de la interpretación ética de la obra de Adam Smith, y que en una economía globalizada de principios del siglo XXI nos va a permitir enfocar los procesos económicos desde un “horizonte de economía ética”, con consecuencias también en las decisiones políticas y sociales. Efectivamente, a partir de la transformación de la racionalidad individual y junto con el estudio de la racionalidad colectiva en la teoría de la elección social, tal y como propone Sen, la toma de decisiones políticas, económicas y sociales en una sociedad democrática podrá estar sólidamente fundamentada –tanto desde el punto de vista económico como el filosófico– en motivaciones éticas y de justicia social.”[4]

Capacidades frente a Bienes Primarios.
Rechazada las pretensiones del utilitarismo para representar el bienestar social, Sen presenta un esquema alternativo. De entrada, establece que debe huirse de una concepción básicamente subjetivista. En la búsqueda de un criterio “objetivo” de bienestar, es donde entra en diálogo permanente con Rawls (1971; 1993). Para Sen (1985; 1990; 1992; 1993; 1995) el bienestar de una persona puede entenderse considerando la calidad de su vida. La vida, a su vez, la considera como un conjunto de funcionamientos interrelacionados, consistentes en estados y acciones. Por tanto, la realización de una persona puede entenderse como el vector de sus funcionamientos. Éstos pueden abarcar desde cosas tan elementales como estar suficientemente alimentado, tener buena salud, evitar posibles enfermedades y mortalidad prematura, hasta ser feliz, tener dignidad, participar en la vida de la comunidad, etc.

            A partir de esta concepción del bienestar como funcionamiento construye Sen su teoríade la justicia social. Lo que más va a llamar la atención de su planteamiento es que lo realiza en términos de libertad, lo que sin duda supone un claro desafío a las propuestas de los “libertarios” que siempre han visto la igualdad como un peligro para la libertad y los derechos individuales (véase Nozick, 1974; y Rothbard, 1982). Para Sen (1992), los estados sociales no deben evaluarse por los objetivos alcanzados (funcionamiento), sino por la libertad que tienen las personas para alcanzarlos. Esta libertad la caracteriza, a modo simétrico con la “restricción presupuestaria” de la teoría del consumidor, como el vector de capacidades de que disponen los individuos. La capacidad, por tanto, representa las diversas combinaciones de funcionamientos (estados y acciones) que la persona puede alcanzar. Por ello, “la capacidad es un conjunto de vectores de funcionamientos que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de vida u otro” (Sen, 1992: 54).
Queda claro el esquema analítico de Sen: el bienestar de un estado social depende de la libertad de que disponen los individuos para alcanzar funcionamientos que valoran, es decir, necesarios para llevar el plan de vida que deseen. A partir de aquí, su teoría de la igualdad es un corolario de lo anterior: la sociedad debe procurar que todos los individuos obtengan la libertad más amplia para obtener funcionamientos básicos como estar alimentado, estar libre de enfermedad, adquirir adiestramiento (educación) para participar plenamente en el orden económico y social, etc.
El más revolucionario de los aportes de Sen en el desarrollo de los indicadores económicos y sociales es el concepto de capacidad.
Un gobierno tiene que ser juzgado en función de las capacidades concretas de sus ciudadanos. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los ciudadanos tienen el derecho constitucional a votar. Para Sen esto no significa nada; él se pregunta si se reúnen todas las condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer la capacidad de votar. Estas condiciones pueden ser de muchos tipos, desde el acceso a la educación hasta el hecho de que los ciudadanos tengan medios de transporte para tener acceso a las urnas. Sólo cuando estas barreras estén superadas se puede decir que el ciudadano puede ejercer su elección personal.
Su aproximación basada en las capacidades se enfoca en la libertad positiva, que es la capacidad real de una persona de ser o de hacer algo, en vez de la libertad negativa, que es común en economía y se centra simplemente en la no interferencia. En la hambruna de Bengala, la libertad negativa de los trabajadores rurales para comprar alimento no se vio afectada. Sin embargo, murieron de hambre porque no estaban positivamente libres para hacer cualquier cosa: ellos no tenían la libertad de alimentarse ni la capacidad de escapar de la muerte.
Para un ejemplo práctico del concepto de capacidad, véase el libro Mujeres y desarrollo humano, de Martha Nussbaum.

3. MARTHA NAUSSBAUM
Durante la década de los ochenta, Nussbaum comenzó un trabajo en colaboración con el economista Amartya Sen (Premio Nobel de Economía) en temas relacionados con el desarrollo y la ética. En conjunto con Sen, promovió el concepto de "capacidades" ("libertades sustanciales" como la posibilidad de vivir una larga vida, de llevar a cabo transacciones económicas, o la participación en actividades políticas) como las partes constitutivas del desarrollo, y de la pobreza como una privación de dichas "capacidades". Esto contrasta sobremanera con los acercamientos teóricos que se habían hecho sobre el desarrollo hasta ese momento. Cabe resaltar que mucho de lo que Nussbaum dice en su trabajo se basa en una perspectiva aristotélica.
“Una de las más importantes es su modo de hacer, el cómo escribe y se enfrenta a estos temas relacionados con la idea de desarrollo humano y justicia global. Para ella es muy importante el universalismo que aprecia puede ser aplicado a estos temas, pero también que la reflexión no quede simplemente en una disertación metafísica sino que esté enclavada en realidades que pueda observar para ejemplificar mejor lo que luego viene a proponernos.
De acuerdo a esto, establece una serie de capacidades humanas universales que todo el mundo tendría que tener POR EL MERO HECHO DE SER PERSONA, Y ENTENDIENDO ESTA COMO QUE TIENE UN FIN EN SÍ MISMA, QUE NO ES UN MERO MEDIO PARA OTROS. Esta puntualización es muy importante puesto que su disertación parte de que la mujer, en general y en particular de una forma claramente abyecta en algunos lugares, es empleada como un medio por el cual otros consiguen cosas (dinero por la dote o venta para ser una esclava sexual; cuidados y atención en el hogar; manutención aunque se esté en edad de trabajar; etc.)
También trata sobre sus disensiones y coincidencias con Amartya Sen. Se considera discípula suya y reconoce que muchas de sus ideas y planteamientos derivan un poco del autor, como que es el mejor sistema para comparar qué es lo que la gente realmente puede hacer, más que el simplemente economicista; las libertades políticas, que ambos toman de Rawls; y que la persona es un fin en sí misma. En cuanto a las cosas en las que no está de acuerdo, cabe destacar la idea que ella lanza de crítica al relativismo cultural, el apoyo a las ideas de Aristóteles y Marx sobre el verdadero funcionamiento humano, la necesidad de que se tomen en cuenta las capacidades centrales como vértebras de un ordenamiento político, o la importancia ya señalada del método narrativo que emplea la autora (poner ejemplos de casos concretos) que Sen no emplea en sus textos.”[5]



4. CONCLUSION
            El punto general y clave que diferencia a estos tres autores es que mientras Rawls radica su pensamiento clave en la igualdad como base para terminar con la injustica y así buscar la libertad de un pueblo, Sen y Nussbaum van mas allá de de ese simple hacho y permiten que la equidad junto con las creadas capacidades puedan explicar el porque de las desigualdades en el mundo y gracias a estas podamos acabar de raíz con esto.








5. BIBLIOGRAFÍA:

·         Ricardo Parellada, Las mujeres y el desarrollo humano, Enero de 2009

·         JIMMY, J. (1975): The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan. Chicago University Press. Chicago.

·         FEIR, Sarah, Doctora en Filosofía y Licenciada en CC. Económicas. Profesora de Filosofía en el IES L’Om dePicassent (Valencia). E-mail: sarahfreir@terra.es
·         www.wikipedia.org.com/
·         María Elena Cabrera, Articulo sobre la teoría de la Justicia, 2006
·         La transformación ética de la racionalidad económica en Amartya Sen, Madrid, 2002
·         GONZALES, Sergio, Nuevos pensamientos ideológicos, Publisa, España, 2006
·         AMARTYA, Sen, bienestar, justicia y mercado, España, 1997
·         NUSSBAUM, Martha, y AMARTYA, La calidad de vida, Mexico 2000.
·         Pobreza y hambruna: un ensayo sobre el derecho y la privación (Poverty and Famines) 1982
  • Desarrollo como libertad (Development as Freedom), Oxford, Oxford University Press, 1999.




[2] María Elena Cabrera, Articulo sobre la teoría de la Justicia, 2006
[3] Sarah Freir, Doctora en Filosofía y Licenciada en CC. Económicas. Profesora de Filosofía en el IES L’Om dePicassent (Valencia). E-mail: sarafreir@terra.es

[4] Buchanan, J. (1975): The Limits of Liberty. Between Anarchy and Leviathan. Chicago University Press. Chicago.
(Internet)
[5] Ricardo Parellada, Las mujeres y el desarrollo humano, Enero de 2009

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